CGC

CGC

Derecho mercantil | Condiciones generales de contratación (CGC)

Cláusulas contractuales de CGC, cláusulas contractuales de celebración de contrato, formulario de cláusulas contractuales, cláusulas contractuales preformuladas, cláusula contractual, contrato de trabajo

Las Condiciones Generales de Contratación (CGC) son disposiciones complementarias de un contrato. Las condiciones generales de contratación se han convertido en parte integrante del mundo empresarial actual. Las CGC suelen tener por objeto modificar los requisitos legales en favor del usuario, para facilitar y normalizar la celebración y tramitación del contrato. El uso de condiciones generales supone una importante simplificación para las partes, sobre todo si se celebran muchos contratos similares, ya que no hay que renegociar las condiciones generales con cada cliente.

Las condiciones generales son, por tanto, condiciones contractuales preformuladas para un gran número de contratos, que una parte contratante (usuario) especifica a la otra parte contratante al celebrar un contrato. Las cláusulas que pertenecen a las condiciones generales pueden encontrarse en casi todos los contratos, ya sean laborales, de compra, de obra, de alquiler, de servicios telefónicos y muchos más. Es irrelevante que la disposición forme parte externa del contrato (lo que coloquialmente se denomina «letra pequeña») o que esté incluida en el propio documento contractual. Además, es irrelevante la fuente en la que estén escritas y la forma que adopte el contrato (art. 305 (1) BGB).

Las condiciones generales deben incluirse efectivamente para que formen parte del contrato. El momento en que las condiciones generales pasan a formar parte del contrato depende, en particular, de si el destinatario es un consumidor según el artículo 13 del BGB o un empresario según el artículo 14 del BGB.

Las Condiciones Generales de Contratación se considerarán aplicables a los consumidores de acuerdo con el § 305 párr. 2 del BGB en aplicación del cual sólo forman parte del contrato entre las partes contratantes si el usuario lo indica expresamente en el momento de la celebración del contrato o, si esto sólo es posible con una dificultad desproporcionada, mediante un aviso claramente visible en el lugar de cumplimiento. Celebración del contratoLo señala (art. 305 (2) núm. 1 del BGB) y da a la otra parte contratante la oportunidad de tomar nota del contenido de las condiciones generales de forma razonable (art. 305 (2) núm. 2 del BGB).

Sin embargo, esto no se aplica a las condiciones generales entre dos empresarios (Artículo 14 del BGB) de acuerdo con el Artículo 14 del BGB. § 310 BGB . Todo lo que se requiere aquí es una inclusión legal, es decir, se aplican los requisitos habituales para la celebración de contratos. Esto significa también que cualquier acuerdo tácito es suficiente para una inclusión efectiva.