Otra opción para poner fin a la relación laboral es el acuerdo de rescisión o extinción . En este caso, se llega a un acuerdoamistoso de rescisión entre el empresario y el trabajador. A diferencia del despido, con un acuerdo de rescisión no es posible una declaración unilateral.
Por regla general, se celebra un acuerdo de rescisión si el empresario desea poner fin a la relación laboral de uno o varios trabajadores y la validez jurídica de estas rescisiones no está clara. También se suele utilizar un acuerdo de rescisión o extinción si el trabajador desea ocupar otro puesto.
Una gran ventaja del acuerdo de rescisión es la posibilidad de fijar individualmente la fecha de extinción. A menudo se acuerda el pago de una indemnización. Además, la empresa también suele estar dispuesta a dar referencias favorables.
Sin embargo, como trabajador por cuenta ajena, no debes aceptar un acuerdo de rescisión antes de tiempo, porque, por un lado, las disposiciones de la KSchG no se aplican debido al carácter voluntario del acuerdo y, por otro, sólo puedes rescindir un acuerdo de extinción cuando se haya celebrado en condiciones muy difíciles. Tampoco debes dejarte engañar por el pago de una indemnización por despido, porque en determinadas circunstancias también tienes derecho a ella en caso de despido.
También hay que tener en cuenta que tú mismo, como trabajador, pones fin a tu relación laboral en el marco de un acuerdo de rescisión. Esto puede desencadenar un periodo de bloqueo en caso de desempleo. En ese caso, no percibirás la prestación de desempleo durante un periodo de al menos 12 semanas. Hay formas de evitar ese periodo de bloqueo a pesar de un acuerdo de cancelación, ponte en contacto con nosotros. Como abogados laboralistas, somos tu punto de contacto.