Derecho contractual | LG sobre el deber de información en la venta de una vivienda

Derecho contractual | LG sobre el deber de información en la venta de una vivienda

Derecho contractual | En una sentencia (Ref.: 11 O 92/20), el Tribunal Regional de Coburgo determinó el alcance del deber de información en una compraventa de inmuebles y desestimó una demanda de rescisión de un contrato de compraventa de inmuebles.

En el caso concreto, el demandante compró una vivienda al demandado en 2018. En 1998 se produjo en la casa un doble asesinato de una mujer y su hijo pequeño. La vendedora demandada desconocía el delito cuando compró el inmueble en 2004 y declaró resuelto el contrato de compraventa por falsedad fraudulenta y exigió la anulación del contrato. En opinión del demandante, el acusado estaba obligado a señalar el doble asesinato sin indagación explícita. El valor de la casa se había reducido y era difícil venderla, por lo que hubo falsedad fraudulenta.

Sin embargo, el Tribunal Regional de Coburgo desestimó la demanda, ya que no se cumplían las condiciones de la falsedad fraudulenta. Por un lado, el demandado no tenía obligación de informar. Tal obligación no solicitada de facilitar información sólo existe si la parte contratante puede esperar razonablemente ser informada en consecuencia. Aunque puede existir el deber de llamar la atención sobre un delito cometido en ese lugar al vender una casa, este deber no es ilimitado en el tiempo, ya que la importancia del hecho para la decisión de compra disminuye con el aumento de la duración. Pasaron más de 20 años entre el delito y la venta de la casa. Además, el demandante no había podido probar ningún comportamiento fraudulento por parte del demandado. Ella misma sólo se enteró de los asesinatos después de comprar la propiedad y vivió en ella durante más de 10 años, lo que, según dijo, no le molestó. Por consiguiente, el doble asesinato no desempeñó un papel decisivo para el demandado en la venta del inmueble, de modo que no supuso que el demandante no hubiera comprado el inmueble a sabiendas del delito, lo que habría sido un requisito previo para el comportamiento fraudulento.

Fuente de información: Oficina de prensa del Tribunal Regional de Coburgo, comunicado de prensa nº 3 de 11 de febrero de 2022.

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