Derecho laboral | LAG sobre la reclamación de indemnizaciones por despido elevadas

Derecho laboral | LAG sobre la reclamación de indemnizaciones por despido elevadas

Derecho laboral | El Tribunal Regional de Trabajo de Hamm ha dictaminado en una sentencia (referencia del asunto: 6 Sa 903/21) que la ciudad de Iserlohn no tiene derecho a la devolución de una indemnización por despido de unos 265.000 euros que había prometido inicialmente a un empleado administrativo en un acuerdo de despido y que pagó posteriormente.

En el caso concreto, el empleado administrativo demandado estaba contratado por la ciudad de Iserlohn desde enero de 2008 y percibía un salario mensual de unos 3.700 euros. Tras surgir diferencias con sus superiores debido a la introducción de un nuevo modelo de turnos, el ayuntamiento ofreció al demandado la rescisión de su contrato de trabajo con siete meses de vacaciones pagadas y una indemnización por despido de 250.000 euros más los incrementos en caso de rescisión anticipada. La relación laboral se extinguió el 30 de abril de 2019 y la ciudad abonó una indemnización bruta por despido de 264.800 euros. A raíz de ello, se inició una investigación del fiscal, se congelaron los bienes del acusado e intervino la autoridad municipal de supervisión. Entretanto, se han presentado cargos contra el ex alcalde de la ciudad de Iserlohn, el ex jefe del departamento de personal y el empleado acusado por sospecha de abuso de confianza.

En un primer momento, el Tribunal Laboral de Iserlohn estimó la demanda del ayuntamiento de devolución de la indemnización por despido. La razón aducida fue que el acuerdo de cancelación se celebró de conformidad con § Artículo 74 párr. 3 Ley Estatal de Representación del Personal es ineficaz. La ciudad no había informado suficientemente al consejo de personal sobre el contenido del contrato de trabajo, en particular sobre el importe de la indemnización por despido, lo que condujo a la invalidez del acuerdo de rescisión y a la pérdida de la base jurídica de los pagos efectuados. El Tribunal Regional de Trabajo de Hamm no siguió este razonamiento. La participación inadecuada del consejo de personal se debió a una omisión por parte de la ciudad, por lo que ésta no pudo invocar la nulidad del acuerdo de anulación como consecuencia de ello. Tampoco era evidente que el acusado hubiera infringido la ley penal o las buenas costumbres al celebrar el contrato, de modo que tenía derecho a aceptar la oferta que le parecía favorable.

Fuente de información: Oficina de prensa del Tribunal Regional de Trabajo de Hamm, comunicado de prensa de 15.02.2022.

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