Derecho laboral | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre las retribuciones durante las vacaciones anuales

Derecho laboral | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre las retribuciones durante las vacaciones anuales

Derecho laboral | El Tribunal de Justicia de las Unión Europea tuvo que responder en un procedimiento prejudicial (auto C-217/20) a la pregunta de si, a la hora de determinar la retribución de las vacaciones, puede tenerse en cuenta que la retribución se redujo en el periodo de referencia anterior debido a una incapacidad laboral por enfermedad.

El caso concreto trataba de un demandante que, como empleado de la administración tributaria neerlandesa, había sido declarado parcialmente incapacitado para trabajar debido a una enfermedad durante un largo periodo de tiempo desde el 24 de noviembre de 2015. El primer año de incapacidad laboral percibió un salario ordinario del 100%; al año siguiente, a partir del 24 de noviembre de 2016, se le abonó el 70% de esta cantidad. Durante el tiempo en que el demandante fue considerado apto para el trabajo, volvió a percibir el 100 % de su salario. Durante las vacaciones anuales del demandante, del 25 de julio de 2017 al 17 de agosto de 2017, se le abonó el 70% del salario que percibía desde el 24 de noviembre de 2016. El demandante lo impugnó ante el tribunal de distrito neerlandés, que pidió al TJUE que interpretara la Directiva sobre el tiempo de trabajo en este contexto.

La respuesta del TJCE al respecto ha sido que el artículo 7 apartado 1 de la directiva 2003/88/UE relativa a determinados aspectos del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa y a una práctica nacional en virtud de las cuales, cuando un empleadoejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, la reducción salarial derivada de la incapacidad laboral que percibió durante el período de trabajo anterior al período de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta para determinar la retribución que percibirá durante sus vacaciones anuales retribuidas. Los Jueces razonaron que la aparición de una incapacidad laboral por enfermedad es generalmente imprevisible e independiente de la voluntad del empleado. De ello se desprende que el derecho a vacaciones anuales retribuidas mínimas reconocido por el Derecho de la UE no puede verse restringido por el hecho de que los empleados no hayan podido cumplir sus obligaciones laborales debido a una enfermedad durante el período de referencia. Más bien, esos empleados deben recibir el mismo trato que los que realmente trabajaron durante ese periodo.

Fuente de la información: Gabinete de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, comunicado de prensa de 09/12/2021

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